AÑO IX

ASOCIACIÓN VECINOS CAÑADA DEL PAVO - TURÍS (Valencia)

Inscrita en el Registro Asociaciones Generalitat Valenciana, con el nº 6842, Secc. 1ª y en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, del Ayuntamiento de Turís, con el nº 07.- NIF. G96390810
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INFORMACIÓN, NOTICIAS Y ACTIVIDADES

LA CAÑADA DEL PAVO

LA CAÑADA DEL PAVO
La Cañada del Pavo vista desde su parte norte
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La Cañada del Pavo (Canyá del Pavo) es un paraje situado al sureste del término municipal de Turís, a unos 7 km. del centro urbano, entre la zona montañosa de sierra de El Portell al norte (parte del polígono 15), zona montañosa de El Sahor y Peroches al sur (polígono 16), término municipal de Montroy al este y La Carencia al oeste.- La atraviesa la carretera CV-50 de Liria a Tavernes de la Valldigna la cual delimita los polígonos citados.

Este pequeño valle es en parte zona de protección forestal donde crecen los pinos y flora mediterránea y en parte zona de protección agrícola donde se cultiva el olivo, el algarrobo y la vid y por la introducción del riego por goteo, también se cultivan árboles frutales como cítricos, nectarina, melocotón temprano, caqui persimón, etc.

A ambos lados de la carretera CV-50 y desde los años 60/70 del siglo pasado fueron construyéndose casas en parcelas de diversos tamaños, más agrupadas en la parte sur (polg. 16) y más diseminadas en la parte norte (polg. 15).- Son unas 70 casas/parcelas, la mayoría segunda residencia de vecinos de diversas localidades, sobre todo de “l'Horta Sud” de Valencia y de esta ciudad y otros pueblos.

En la zona noroeste de la cañada está ubicada la Fuente del Pavo (Font del Pavo) a la que vienen a recoger agua gentes de Turís, de los pueblos cercanos y de los pueblos antes citados y aún de más lejos, por su calidad y bondades.


Plano de las calles de la Cañada del Pavo

Plano de las calles de la Cañada del Pavo

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miércoles, 24 de febrero de 2010

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

E S T A T U T O S DE LA “ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA CAÑADA DEL PAVO”, DE TURÍS (VALENCIA)
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PREÁMBULO I
La “Asociación de Vecinos de la Cañada del Pavo”, de Turís (Valencia), tiene inscritos con el numero 6842 en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana, bajo la denominación “Comunidad de Vecinos Cañada del Pavo de Turís” los Estatutos adaptados a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, por Resolución de fecha 10 de junio de 2008, como se indica en la Diligencia adjunta a los mismos firmada por el Sr. Director Territorial de Justicia y Administraciones Públicas. En el Artículo 1º de estos nuevos Estatutos se recoge el cambio de Denominación de la entidad, los cuales se redactan, además, para establecer unas nuevas normas, por un lado más democráticas y por otro más actuales que se ajusten más al Carácter Propio de esta Asociación.- Este Carácter Propio, es decir, el de una Asociación de “VECINOS” concreta, igualmente se especifica y aclara en el mencionado artículo.
II
Los socios de esta Asociación de Vecinos, se identifican con lo que se indica en la Exposición de Motivos, I, párrafo 6, de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que “reconoce la importancia que tienen las asociaciones para la conservación de la democracia; que permiten (entre otros aspectos) a los ciudadanos cumplir tareas útiles, hacerse oír, ejercer alguna influencia y provocar cambios y que al organizarse, se dotan de medidas más eficaces para hacer llegar su opinión a quienes toman las decisiones políticas; que fortalecer las estructuras democráticas en la sociedad, revierte en el fortalecimiento de todas las instituciones democráticas y contribuye a la preservación de la diversidad cultural”. Con esta filosofía y aplicando los principios democráticos, entre otros, del derecho de asociación, de igualdad, pluralidad y no discriminación por ninguna razón o causa, especialmente la de sexo, que recoge nuestra Constitución, esta Asociación se abre al reconocimiento de la igualdad de los cónyuges o personas que convivan con análoga relación de afectividad (principalmente hacia las mujeres) de los vecinos Titulares de la propiedad de la vivienda, con éstos, es decir, podrán igualmente ser socias o socios (en adelante socios) con los mismos derechos y obligaciones que los mencionados vecinos Titulares de la propiedad del inmueble, situación que antes no se daba. Avanzando más en esta apertura, esta Asociación, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 7º, e) y f), de la antes mencionada Ley Orgánica, sobre las clases o modalidades de socios que puede tener, se abre a la admisión de socios que tengan una vivienda arrendada en nuestro ámbito natural de actuación, la Cañada del Pavo, de Turís, con las características y en las condiciones que se indican en el articulado de estos Estatutos. Y, abriéndose aún más a la pluralidad, da cabida como socios de esta Asociación de “Vecinos” a los que no teniendo tal condición por no poseer ni tener arrendada ninguna vivienda en la Cañada del Pavo, de Turís, se identifiquen con los fines de la misma y deseen colaborar desinteresadamente con los socios vecinos, en las condiciones que también se establecen. Es obvio que por lógica y por ley, estos socios arrendatarios y “no vecinos” que se denominan Socios Colaboradores, no tienen los mismos derechos en una Asociación de “Vecinos” que los Socios Titulares propietarios, lo que se recoge y regula en el artículo 7º, sin que ello suponga discriminación, menoscabo ni recorte de derechos hacia aquéllos, sino todo lo contrario, es un reconocimiento de la Asociación a su colaboración desinteresada, otorgándoles unos ciertos derechos dentro de la misma con el fin de estimularlos más a que sigan prestando su valiosa colaboración.
III
Se establece que la Junta Directiva tendrá facultad para convocar Asambleas Generales Extraordinarias cuando sea necesario; la facultad de voto según la clase de socio; que el Presidente y Secretario serán los de la Junta Directiva y que se podrán crear Delegaciones o Comisiones de Trabajo, según las necesidades de cada momento.
IV
Dada la idiosincrasia de la mayoría de los asociados a esta Asociación de Vecinos, se considera como mejor método para la elección de la Junta Directiva, elegir por sufragio universal y secreto al Presidente de entre los Socios Titulares, en Asamblea General Extraordinaria, quien solicitará la colaboración a los demás miembros cesantes de la Junta Directiva o a otros Socios Titulares que considere idóneos y capacitados para desempeñar los distintos cargos, con el fin de cubrir los mismos, así como el número de Vocales que estime más oportuno y que se regulará en el Reglamento de Régimen Interior que se establezca, como mínimo tres. Se establece la segunda convocatoria para las reuniones de la Junta Directiva, así como que puede asistir a las mismas una representación de los Socios Colaboradores por cada Delegación. Se establece llevar dos listados de Socios por separado, uno para cada clase de ellos.
V
Se determina que los fondos que obtenga cada Delegación para llevar a cabo sus fines serán gestionados por la misma, en cuenta separada de los fondos generales o de otras Delegaciones, aplicándose los beneficios, si los hubiere, a la propia Delegación que los ha generado hasta su disolución, revirtiendo en tal caso el activo resultante que quedare a la cuenta general de la Asociación.
CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, CARÁCTER PROPIO DE LA ASOCIACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 1º - Denominación y Carácter Propio de la Asociación. 1. Denominación.- La Asociación denominada “ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA CAÑADA DEL PAVO”, de TURÍS (Valencia), creada según Acta Fundacional el 30 de octubre de 1994, inscrita en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Generalitat Valenciana con el nº 6842, Sección 1ª, bajo la denominación “Asociación Cañada del Pavo” (en los primeros Estatutos figura como “Asociación Fuente del Pavo”) y posteriormente llamada “Comunidad de Vecinos de la Cañada del Pavo de Turís” en los Estatutos modificados e inscritos en el citado Registro con fecha 10 de junio de 2008, se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.- Se modifica la última Denominación indicada anteriormente por la de: “ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA CAÑADA DEL PAVO”, de Turís (Valencia). La Asociación carece de ánimo de lucro y está constituida por tiempo indefinido. 2. Carácter Propio.- La Asociación, como bien lo indica de forma explícita su Denominación, es una asociación de “VECINOS”. 2.1- Son “vecinos” las personas físicas propietarias de una vivienda que residen con otras, en viviendas independientes entre sí, en la Cañada del Pavo, de Turís (Valencia), sita en los Polígonos 15 y 16 de dicho término municipal, bien de forma permanente o que tienen esa vivienda como segunda residencia. 2.2- También tienen la consideración de “vecinos” las personas jurídicas que posean en propiedad o en arriendo, una vivienda en la mencionada Cañada del Pavo. 2.3.- Mantienen el carácter de “vecinos” las personas físicas o jurídicas que tengan una vivienda en dicha Cañada del Pavo arrendada a terceros. 2.4- Los arrendatarios tienen igualmente la consideración de “vecinos”, pero con las características y condiciones que se especifican en los artículos 6º y siguientes de estos Estatutos. No obstante ello, la Junta Directiva tendrá facultades para rechazar a los arrendatarios definitivamente o admitirlos de forma provisional y proponerlos a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre, para su admisión definitiva o no. Artículo 2º.- Personalidad Jurídica La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. Artículo 3º.- Domicilio y ámbito de actuación. 1. Dado que la Asociación no posee local o sede social física en ningún sitio, el domicilio para notificaciones y que hará la función de domicilio social, será el domicilio del Presidente en cada momento.- Actualmente es Calle Monestir de Poblet, nº 8 – Pta. 27ª, de 46015-Valencia. 2. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito natural de la Cañada del Pavo, sita en los Polígonos 15 y 16 de Turís, y por extensión en el término municipal de Turís. Artículo 4º.- Fines de la Asociación Constituyen los fines de la Asociación: a) Defender y hacer valer los derechos e intereses generales de los asociados vecinos de la Cañada del Pavo como ciudadanos, utilizando para ello los cauces legales establecidos a tal fin en la legislación vigente. b) Fomentar y promover el asociacionismo y la participación de los vecinos, concienciándoles de que la unión hace la fuerza, con el fin de, mediante las actividades encaminadas a ello, potenciar el conocimiento mutuo entre ellos; trabajar por el bienestar social y vecinal y crear el ambiente propicio para contribuir a una mejor convivencia en las casas de la Cañada del Pavo y a tener más peso específico y prestigio ante terceros. c) Velar por la conservación del espacio natural en que vivimos, para garantizar una calidad de vida digna para todos. d) Establecer y mantener relaciones con los organismos e instituciones de carácter público y privado que incidan en el campo de actuación o actividades de la Asociación, colaborando con ellos en cuanto sea beneficioso para los intereses generales de los vecinos. e) Difundir y defender los valores democráticos, como los del pluralismo; de igualdad entre los vecinos y con los demás ciudadanos; colaborar en la lucha contra las desigualdades y discriminaciones existentes, en especial por razón de sexo. f) Promover el sentimiento asociativo colaborando, si fuere necesario, con otras asociaciones con intereses y cuestiones comunes. g) Cualesquiera otras actividades que redunden en una mayor participación de los asociados en la vida de la comunidad, utilizando corporativamente al efecto los medios y recursos que establezcan las leyes. Artículo 5º.- Actividades de la Asociación. Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades: a) Proponer y desarrollar cualquier tipo de actividades culturales, divulgativas y festivas, siempre que las posibilidades lo permitan. b) Denunciar las carencias, problemas y aspectos que en general pudieran afectar directa o indirectamente al derecho de una vida digna y de calidad de los vecinos del ámbito natural de actuación de esta Asociación. c) Recabar ayudas, subvenciones y actuaciones de las administraciones públicas y entidades privadas que mejoren las condiciones de vida dentro del ámbito natural de la Asociación. d) Cualesquiera otras actividades lícitas que considere necesarias, de acuerdo con los fines de la Asociación y dentro de la legislación vigente. Para llevar a cabo estas actividades la Asociación podrá dotarse de Delegaciones y Comisiones de Trabajo que sean necesarias, cuyo fin y funcionamiento se regularán en el Reglamento de Régimen Interior.
CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6º.- Clases o Modalidades de socios. 1. De conformidad con el artículo 7º.e) y f), de la Ley 1/2002, de 2 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que capacita a las asociaciones para tener varias clases o modalidades de socios, esta Asociación puede tener dos clases o modalidades de socios: A. Socios Titulares o de Pleno Derecho. B. Socios Colaboradores. A.- Socios Titulares o de Pleno Derecho. De acuerdo con los artículos 1º.2 y 4º.e) de estos Estatutos, son socios Titulares o de Pleno Derecho: 1.- Los vecinos y vecinas (en adelante vecinos) que ostenten la titularidad de la propiedad de una o más viviendas en la Cañada del Pavo, de Turís. 2.- Sus cónyuges o personas que convivan con ellos o ellas con análoga relación de afectividad.- Estos socios perderán la condición de tal, en caso de separación, divorcio o disolución de la relación de afectividad antes indicada, siempre que no queden como propietarios titulares de la vivienda. 3.- Los vecinos arrendatarios admitidos definitivamente tendrán la condición de socios de Pleno Derecho cuando ostenten la representación plena y permanente, por escrito, de los socios Titulares arrendadores, excepto para ser elegidos miembros de la Junta Directiva.- Cuando no exista tal representación tendrán la condición de Socios Colaboradores y se regirán, en cuanto a derechos, por lo dispuesto en el artículo siguiente, 7º.2. B.-Socios Colaboradores. 1.- Son Socios Colaboradores los vecinos arrendatarios, cuando no ostenten la plena y permanente representación de los socios Titulares, de acuerdo con lo que se indica en el párrafo anterior, A.3. 2.- También son socios Colaboradores aquellas personas que no teniendo la condición de “vecinos” especificada en el artículo 1º.2, de estos Estatutos, cumplan, además de los requisitos legales para poder asociarse, las siguientes condiciones: a) Ser parientes de algún vecino socio Titular o Arrendatario de alguna vivienda en la Cañada del Pavo y que vengan con asiduidad a casa de sus parientes. b) Que se identifiquen con los fines y actividades de la Asociación y manifiesten expresamente a la Junta Directiva su deseo de colaborar desinteresadamente con aquélla. Los Socios Colaboradores no podrán ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva, asignándoles su colaboración en las Delegaciones de Trabajo que lo requieran. La Junta Directiva los admitirá de forma provisional y los propondrá a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre, para su admisión definitiva o no. 2. La condición de socio Titular y Colaborador es intransmitible. Artículo 7º.- De los derechos de los asociados. Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes: 1. A los Socios Titulares o de Pleno Derecho. a) Ser informados de la marcha de la Asociación, de la composición de la Junta Directiva y de las Delegaciones y Comisiones de Trabajo, del estado de cuentas y, con carácter previo, de los asuntos que se tratará en las Asambleas. b) Elegir al Presidente de acuerdo con estos Estatutos y ser elegibles para dicho cargo. c) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. d) Formar parte de la Junta Directiva con el procedimiento que se indica en el artículo 15º.2 de estos Estatutos, así como de las Delegaciones de Trabajo como Delegados, Subdelegados y Ayudantes de las mismas y también formar parte de las Comisiones de Trabajo. e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. g) Otros regulados en los presentes Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior 2. A los Socios Colaboradores. a) Los indicados en este mismo artículo, 1.a), e) y g). b) Podrán asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. c) Tendrán voz y voto para la elección del Presidente, pero no podrán ser elegibles para este cargo ni para ningún otro de la Junta Directiva. d) Además, tendrán derecho a voz y voto: 1º.- Los vecinos arrendatarios en todos los asuntos que se traten, siempre que ostenten la representación total y permanente, de acuerdo con el artículo 6º.A.1.3 de estos Estatutos o de forma puntual para una Asamblea determinada, igualmente por escrito. Si a dicha o dichas Asambleas asistiera también el socio Titular arrendador o si no tienen el derecho de representación permanente, se regirán por lo que se indica en el párrafo siguiente. 2º.- Los Socios Colaboradores, además de lo establecido en este articulo, 2.c), única y exclusivamente tendrán derecho a voz y voto, en los asuntos que conciernan a la Delegación de Trabajo en que colaboren y que se traten en la Asamblea. e) A las reuniones de la Junta Directiva podrá asistir un socio Colaborador de cada Delegación de Trabajo en representación de los socios Colaboradores, pero sólo tendrá voz y voto en los asuntos específicos con la que colabore. Artículo 8º.- De las obligaciones de los socios. Las obligaciones de los socios son: a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Contribuir a la economía de la Asociación abonando las cuotas, derramas y otras aportaciones y colaboraciones que, con arreglo a estos Estatutos, puedan corresponder a cada clase de socio y que se regularán en el Reglamento de Régimen Interior. c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias y al Reglamento de Régimen Interior. Artículo 9º.- Causas de baja en la Asociación Son causa de baja en la Asociación: a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.- Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros. b) No satisfacer las cuotas fijadas durante un año o las derramas que, con carácter general, puedan establecerse según el artículo 22º.1.a) de estos Estatutos y en consonancia con lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior. c) Por incumplimiento de los Estatutos y del citado Reglamento de Régimen Interior. d) Por incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. Artículo 10º.- Régimen Sancionador La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción, tendrá lugar cuando cometan actos que atenten contra la Asociación y los haga indignos de seguir perteneciendo a la misma.- Se presumirá que existe este tipo de actos: a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. c) Cuando obre de mala fe. En cualquier caso para acordar la separación por parte de la Junta Directiva, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo 11º.- La Asamblea General La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Asociación integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, en consonancia con lo establecido en el artículo 7º de estos Estatutos para cada clase o modalidad de socio. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes, se hayan abstenido de votar. Artículo 12º.- Reuniones de la Asamblea La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria una vez al año, preferentemente durante el mes de octubre de cada año, sin perjuicio de que el ejercicio económico se cierre el 31 de diciembre siguiente, según se dispone en el artículo 24º de estos Estatutos. La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario cuantas veces fuere necesario: cuando lo estime conveniente el Presidente, la Junta Directiva o a requerimiento, por escrito, de un número de asociados que represente, como mínimo, un tercio de los mismos. Artículo 13º.- Convocatoria de las Asambleas. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito.- Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo, siempre que sea posible.- También podrá convocarse individualmente a todos los miembros, igualmente siempre que fuese posible..- La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario, los que lo sean de la Junta Directiva.- En caso de ausencia justificada del primero, lo sustituirá el Vicepresidente y en el caso del segundo, el Vocal más antiguo o más idóneo para ello. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará: al margen del Libro de Actas, el nombre de los socios presentes, separados por la clase o modalidad de los mismos y los representados por otro socio por escrito, de acuerdo con lo que se regule en el Reglamento de Régimen Interior; un extracto de las deliberaciones; el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.- Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General, se leerá el Acta de la Asamblea anterior a fin de que se apruebe o no. Artículo 14º.- Competencias y validez de los acuerdos. La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes o representados por escrito, un tercio de los asociados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar, con el mismo orden del día. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación, en las condiciones establecidas el artículo 7º.1.c) de estos Estatutos para los socios Titulares y en ese mismo artículo 7º.2.c) y d) para los socios Colaboradores, siempre que su situación no contradiga ninguna disposición estatutaria, esté al corriente de las cuotas y derramas fijadas y no haya sido objeto de sanción. Son competencia de la Asamblea General: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades. c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines. d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación. e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias y derramas que se regularán en el Reglamento de Régimen Interior. f) Elegir al Presidente; aprobar o no los miembros de la Junta Directiva al que éste haya solicitado su colaboración, con el consentimiento libre y voluntario de aquéllos, de acuerdo con el artículo 15º.2 de estos Estatutos. g) Destituir a los miembros de la Junta Directiva. h) Adoptar los acuerdos referentes a: 1º Admisión de nuevos socios a propuesta de la Junta Directiva. 2º Expulsión de los socios a propuesta de la Junta Directiva. 3º Constitución de Delegaciones y Comisiones de Trabajo o ratificación o no de las que por motivos de urgencia, haya constituido la Junta Directiva. 4º Aprobación del Reglamento de Régimen Interior y de las Disposiciones Adicionales que las circunstancias de cada momento requieran añadir al mismo, a propuesta de la Junta Directiva. 5º Modificación de los Estatutos. 6º Disposición y enajenación de bienes. 7º Disolución de la Asociación. 8º Cualesquiera otros asuntos que se dispongan en los presentes Estatutos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados por otro socio por escrito, de acuerdo con la facultad de voto de cada clase de socio según el asunto a votar en consonancia con el artículo 7º de estos Estatutos, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.- No obstante, se requerirá la mayoría cualificada sola y exclusivamente de los Socios Titulares presentes o representados por otro socio Titular por escrito, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva (si a ello hubiere lugar), siempre que se haya convocado específicamente con tales motivos la Asamblea General Extraordinaria correspondiente.- Los socios Colaboradores no tendrán voz ni voto en estos asuntos.
CAPITULO IV DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Articulo 15º.- Composición del órgano de representación 1. La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA, formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de Vocales que se determinará en el Reglamento de Régimen Interior, como mínimo tres. 2. El Presidente de la Junta Directiva será elegido por sufragio secreto, libre y voluntario de los socios, tanto Titulares como Colaboradores, constituidos en Asamblea General, que deberá tener carácter de Extraordinaria. Sólo podrán ser elegibles para el cargo de Presidente los socios Titulares o de Pleno Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º.B.2 y 7º.1.b), de estos Estatutos. El Presidente elegido podrá ratificar, si los interesados lo aceptan, al resto o parte de la Junta Directiva que haya cumplido el tiempo estatutario de su mandato y/o solicitar la colaboración libre y voluntaria a los socios Titulares que considere idóneos y capacitados para desempeñar los distintos cargos.- Sólo podrán ocupar estos cargos los socios Titulares o de Pleno Derecho. 3. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes. 4. El ejercicio de los cargos será gratuito, si bien podrán ser reembolsados los gastos que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados. Artículo 16º.- Duración del mandato del órgano de representación. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente, siempre que así lo acepten los interesados en cada renovación estatutaria de la Junta Directiva, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 15º.2 de estos Estatutos. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Causar baja como miembro de la Asociación. d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante y entre Asambleas, el Presidente podrá solicitar la colaboración provisional e interina, con la aceptación voluntaria del mismo, a un socio Titular que considere idóneo y capacitado para cada cargo vacante que se haya producido antes de la primera Asamblea a celebrar, dando cuenta de ello a la Junta Directiva y en la primera Asamblea que se celebre, quien ratificará la colaboración interina de los socios indicados elevándola a definitiva, o no. Artículo 17º.- Competencias del órgano de representación La Junta Directiva posee las facultades siguientes: a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General y, de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca. b) Redactar y mantener siempre vigente mediante Disposiciones Adicionales, según las circunstancias que en cada momento lo aconsejen, de acuerdo con estos Estatutos y la legislación vigente, el Reglamento de Régimen Interior y proponerlo a la Asamblea General, así como sus modificaciones y ampliaciones, para su aprobación o rectificación.- Asimismo, velar por el cumplimiento de dicho Reglamento de Régimen Interior. c) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados de forma provisional y proponer su admisión definitiva o no, a la Asamblea General. e) Llevar la relación actualizada de todos los socios en dos listados, uno para los socios Titulares o de Pleno Derecho y otro para los socios Colaboradores.- Estos listados, además de en el Libro de Socios oficial, podrá ser llevado paralelamente en soporte informático. f) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas y derramas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer. g) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. h) Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General, en el plazo de un mes. i) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General Ordinaria para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. j) Llevar un control de los ingresos y gastos conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. k) Elaborar el inventario de los bienes de la Asociación. l) Elaborar la Memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. m) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente. n) Establecer, si las circunstancias lo requieren, Delegaciones y Comisiones de Trabajo, dando cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre. o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General. Artículo 18º.- Reuniones del órgano de representación. La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a tres meses.- Se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces lo determine el Presidente y a petición de alguno de sus miembros. En todos los casos se tendrá que indicar el lugar y la hora de la reunión, quedando constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados la mitad más uno de sus miembros y en segunda, treinta minutos más tarde, cualesquiera que sea el número de asistentes. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas, previa comunicación al Presidente.- En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.- Podrán ser representados por otro miembro de la Junta Directiva, de acuerdo con lo que se regule en el Reglamento de Régimen Interior. En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes y representados, según la clase de acuerdo y facultad de voto de cada modalidad de socio.- En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en un Libro de Actas, distinto al Libro de Actas de las Asambleas. Al principio de cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique. Artículo 19º.- El Presidente y el Vicepresidente 1. El Presidente de la Asociación también lo será de la Junta Directiva. Son propias del Presidente las siguientes funciones o facultades: a) Las de dirección y representación legal de la Asociación ante terceros, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c). Conducir los debates de la Asamblea General y reuniones de la Junta Directiva, pudiendo intervenir sin necesidad de guardar turno de palabra. También tendrá la potestad de conceder la palabra para la intervención respetuosa y por turno de los socios asistentes y de retirarla en un momento determinado de la sesión, si considera que la intervención de algún socio es inadecuada, reitera los asuntos que ya quedaron solucionados en Asambleas anteriores, se desvía del tema que se está tratando, extorsiona el normal desarrollo de la sesión o se comporta de forma irrespetuosa con los asistentes a la reunión.- Si el socio o socios persistieran en su actitud negativa hacia la Asamblea podrá pedirles respetuosamente que se comporten adecuadamente y si aún así no depusieran su actitud, podrá invitarles a que abandonen la reunión. c) Visar las actas, certificados y correspondencia confeccionados por el Secretario y autorizar los pagos que sean necesarios.- d) Por razones de urgencia, podrá redactar cualquier clase de correspondencia y firmarla, dándole curso, aunque en estos casos no conste la firma del Secretario, debiendo entregarle copia de la misma posteriormente para su archivo y custodia. e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva. 2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o causa justificada y tendrá las mismas atribuciones que él.- A solicitud del Presidente el Vicepresidente lo auxiliará en sus funciones. La sustitución del Vicepresidente, si fuere necesario, por los motivos indicados, se hará por el Vocal más antiguo o idóneo de la Junta Directiva. Artículo 20º.- El Tesorero. El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, tanto generales como los de las Delegaciones, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas y someterlos la Junta Directiva y, en su momento, a la Asamblea General, conforme se determina en el artículo 17º.i).j) y k) de estos Estatutos.- Firmará los recibos, cuotas, derramas y otros documentos de tesorería.- Se responsabilizará de otros recursos o medios que se acuerden para recaudar fondos, tanto por la Asamblea, la Junta Directiva o las Delegaciones de Trabajo.- Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas por el Presidente.- Custodiará todos los documentos pertenecientes a su área. Artículo 21º.- El Secretario El Secretario debe custodiar la restante documentación de la Asociación; redactar y firmar las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar; redactar, cursar y custodiar la correspondencia que se precise, así como la que se reciba. Tener actualizada las relaciones de los asociados, de acuerdo con las clases o modalidades de socios de la Asociación, según lo especificado en el artículo 17º.e) de estos Estatutos. Igualmente se responsabilizará de los trabajos administrativos que requiera la Asociación para su buen funcionamiento. Tendrá la facultad de, sin necesidad de pedir turno de palabra, intervenir en las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva.
CAPITULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 22º.- Patrimonio inicial y recursos económicos El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO Euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. 1. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán: a) De las cuotas y derramas que fije la Asamblea General a sus miembros. b) De las subvenciones oficiales o particulares. c) De donaciones, herencias y/o legados. d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros recursos lícitos para generar ingresos que pueda llevar a cabo la Asociación. 2. Los recursos y gastos que gestionen las Delegaciones o Comisiones de Trabajo, se llevarán contablemente en cuenta separada de la cuenta de los demás recursos generales que obtenga la Asociación y gastos que efectúe para sus fines generales, sin perjuicio de que el montante dinerario de todas las cuentas de la contabilidad interna, estén depositados en la misma cuenta corriente o libreta de ahorro de una entidad bancaria o de ahorro- Cuando se disuelvan las Delegaciones y Comisiones de Trabajo, de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior, el superávit que pueda haber se traspasará internamente a la cuenta general de la Asociación. Artículo 23º.- Beneficio de las actividades Los beneficios obtenidos derivados de las actividades que puedan generarlos, incluida la prestación de servicios, si son de carácter general se asignarán a la cuenta general de la Asociación, pero si son generados por alguna Delegación o Comisión de trabajo se asignarán a la cuenta de la misma y, en ambos casos, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Artículo 24º.- Cuotas y Derramas Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas y derramas, de la manera y proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y que se regularán en el Reglamento de Régimen Interior.- Igualmente deberán contribuir y colaborar con la Junta Directiva, en la medida de sus posibilidades, en todos aquellos medios o actos lícitos que ésta proponga para recaudar fondos. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales o anuales y cuotas extraordinarias y derramas. El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año. Artículo 25º.- Disposición de fondos En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades bancarias o de ahorro, deben figurar las firmas del Presidente, del Tesorero, del Secretario y de un Vocal que designará la Junta Directiva. Para poder disponer de fondos será suficiente con dos firmas de las anteriores, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 26º.- Causas de Disolución y entrega del remanente La Asociación podrá ser disuelta: a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de los socios Titulares o de Pleno Derecho presentes o representados. b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial firme. Artículo 27º.- Liquidación La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida. Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a una ONGD (Organización no Gubernamental para el Desarrollo) o a una entidad benéfica, según se acuerde. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPITULO VII DE LA RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 28º.- Resolución extrajudicial de conflictos. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. En la Cañada del Pavo-Turís (Valencia), a 26 de octubre de 2008
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